Responsabilidad civil

La responsabilidad civil se refiere a la obligación legal que tiene una persona de compensar los daños que le ha ocasionado a otro individuo. Esto con el propósito de remediar de cierta manera el daño causado a la víctima por su acción ilícita o conducta imprudente.

En otras palabras, cuando una persona genera algún daño a un tercero bien sea de manera intencional o accidental, ello implica una responsabilidad legal. Por lo tanto, debe presentar una compensación a la parte afecta

Bajo el contexto normativo peruano, la responsabilidad civil se encuentra regulada por el Código Civil. Se disponen los diferentes criterios para establecer cuándo una persona es responsable de reparar el daño y la indemnización prevista.

Elementos de la responsabilidad civil

Con base a criterios legales, la responsabilidad civil presenta cuatro elementos:

  • Antijuricidad: se refiere a la oposición de una acción o conducta con las normas vigentes en el sistema jurídico. Por ello, implica un comportamiento prohibido o contrario a las disposiciones de ley.
  • Factor de atribución: son los motivos por los cuales se establece la responsabilidad civil a una persona. Dichos factores pueden ser subjetivos u objetivos, lo cual va a depender de las circunstancias.
  • Relación de causalidad: se establece como la conexión entre la conducta de la parte responsable y el daño sufrido por la víctima. En vista de ello, refleja la unión entre el hecho y el daño generado.
  • Daño: es la consecuencia del hecho, el cual implica algún deterioro en la víctima, bien sea físico, moral o económico. Además, se considera el elemento central para establecer la responsabilidad civil de una persona.

Tipos de responsabilidad civil

Bajo los fundamentos del Código Civil, se plantean dos tipos de responsabilidad legal.

Responsabilidad civil contractual

La responsabilidad civil contractual se le atribuye a una persona cuando ha generado algún daño por el incumplimiento de un contrato. Esto conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 1321 del Código Civil.

Artículo 1321. Indemnización por dolo, culpa leve e inexcusable

Queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve.

El resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante, en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal inejecución.

Si la inejecución o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de la obligación, obedecieran a culpa leve, el resarcimiento se limita al daño que podía preverse al tiempo en que ella fue contraída.

Artículo 1321 del Código Civil de Perú

Además, se determina que, si una persona no cumple con una obligación contractual, ésta debe proporcionar una compensación. Dicha compensación incluye tanto las pérdidas directas como las ganancias no recibidas, solo si estas pérdidas son una consecuencia inmediata.

Conforme a estos criterios se sustenta la indemnización a la parte afectada, debido a la falta de cumplimiento del contrato. En ella se consideran tanto los daños directos ocasionados como los beneficios perdidos.

Responsabilidad civil extracontractual

Se refiere a la obligación de una persona de reparar un daño causado por su acción incorrecta. La responsabilidad legal en este caso se establece incluso si no existe un contrato entre las partes involucradas.

El artículo 1969 del Código Civil establece que la parte responsable debe indemnizar a la víctima, en el caso de que se demuestre una intención clara o falta de cuidado de su parte.

Artículo 1969. Indemnización por daño moroso y culposo

Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor.

Artículo 1969 del Código Civil de Perú

Además, si una persona causa algún daño a un tercero mientras ejecuta una acción peligrosa, esta tiene el deber legal de reparar el daño generado. Lo cual se sustenta en la disposición del artículo 1970 del Código Civil peruano.

Artículo 1970. Responsabilidad por riesgo

Aquel que, mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa un daño a otro, está obligado a repararlo.

Artículo 1970 del Código Civil de Perú