El reconocimiento de deuda es un documento en el que el deudor declara y reconoce la existencia y demanda de una deuda que previamente había contraído con otra parte, independientemente del origen.
Con su firma se comprometen formalmente a cumplir con la obligación inicial; entonces no pueden oponerse más tarde al pago sobre la base de negocios legales anteriores. La oposición al reconocimiento de la deuda solo será válida y admisible bajo supuestos muy fuertes.

El reconocimiento de deuda es un negocio jurídico unilateral hecho por el deudor a favor del acreedor.
Un acuerdo de reconocimiento de deuda no establece obligaciones recíprocas para ambas partes. En él, solo contraerá deuda el que reconozca el deber de pagar al acreedor las cantidades que le sean debidas.
El fundamento de la obligación de pago o reconocimiento de deuda
El reconocimiento de la obligación de pago por la prestación de servicios sin contrato u otra orden de servicio requiere un procedimiento único. Se debe tener en cuenta que los contratos públicos de compra de bienes y servicios exigen formalidades específicas que, de no cumplirse, anulan por completo el contrato por la ausencia de un componente clave: la formalidad ad solemnitate.
La ineficacia automática de los actos no formalizados no produce su nulidad; en consecuencia, los contratos no formados no generan obligaciones (relaciones ilícitas con contenido patrimonial) para el Estado, y no provocan el surgimiento de una situación de endeudamiento legal en esa entidad.
Así lo establece el Decreto Supremo N° 017-84-PCM en el que aprueba normas para el procedimiento administrativo, así como para el reconocimiento y pago del Estado de deudas y obligaciones.
¿Qué tipos de reconocimientos de deuda existen?
Dado que la libertad contractual y formal rige el reconocimiento de la deuda, no existe una lista numerada que identifique específicamente sus múltiples clases. Sin embargo, existen tres tipos diferentes de reconocimiento de deudas que se pueden realizar si se atiende a la información ya expuesta y a la práctica jurisprudencial.
Reconocer la deuda de forma abstracta
Se conoce así cuando se reconoce una deuda, pero no se expresa la justificación de la misma, o cuando no se reconoce el origen o la causa de la deuda.
Entonces, como se explicó con anterioridad, aunque no se identifica la causa, se asume la existencia y legitimidad. A él le corresponderá creerlo si el deudor se niega después a pagar por falta de causa, o dicho de otro modo, por falta de origen de la deuda.
En consecuencia, esto demuestra la importancia de cualquier reconocimiento de deuda, ya que ya no es necesario establecer el conocimiento de la deuda por parte del deudor, lo que traslada la carga de la prueba al deudor, por lo que le será difícil probar que la deuda inicial no existía.
Reconocimiento de deuda expreso
Por el contrario, el reconocimiento expreso de deuda es aquel que identifica expresamente el origen de la deuda. En esta situación se cobrará el contrato incumplido, la factura impaga, etc. Similar al hipotético anterior, aunque aquí se identifica la causa, no hay necesidad de demostrar nada más al respecto, presumiendo su legitimidad.
Por ejemplo, si un tribunal ordena el reconocimiento de una deuda expresa, como el contrato de origen, la demanda presentada para hacer valer el derecho ni siquiera necesitará incluir el contrato de origen.
Es por esto que este contrato no se discutirá porque ya ha sido aprobado unilateralmente por el deudor con la firma de este documento.
Si el deudor y la parte demandada desean menoscabar la validez del proceso de reconocimiento de la deuda con base en la ilegitimidad o inexistencia del contrato original, les corresponderá nuevamente cobrar la carga de la prueba para demostrarlo, ya que, serán los que descubran la deuda existente.
Declaración de deuda a tácita
Debe distinguirse en un documento de reconocimiento de deuda firmada, quién es el deudor, de manera clara e inequívoca y quien reconoce tácitamente una deuda con base en las propias acciones o palabras.
Este caso aplica a alguien que, por ejemplo, justifica su estancamiento en la respuesta a las solicitudes de pago citando su situación financiera, retrasando así el cumplimiento de su obligación. Es necesario distinguir entre las dos figuras, ya que, en este caso, no se trata de un reconocimiento de deuda en el estado actual de derecho y jurisprudencia.
Sin embargo, esto no implica que tenga algún valor probatorio. Este tipo de reconocimiento tácito de la deuda resulta bastante útil como prueba complementaria del documento principal del que se origina el impago.
¿Se puede elevar un reconocimiento de deuda a escritura pública?
La respuesta es afirmativa. El reconocimiento de deuda es documentable ante un Notario, elevándola a escritura pública, y en consecuencia, dotándola de poder ejecutivo.
Esto implica que, en caso de ser finalmente declarado culpable, se puede proceder directamente a un procedimiento de ejecución. Una vez cumplidos los requisitos para el reconocimiento y el origen de la deuda, es posible solicitar su puesta en vigencia solicitando directamente los embargos que correspondan.