Legítima defensa

La legítima defensa es una causa eximente de responsabilidad penal, que se necesita para impedir o repeler toda agresión injusta de bienes propios o de un tercero.

Legítima defensa

La legítima defensa es una causa eximente de responsabilidad penal, necesaria para impedir o repeler toda agresión injusta de bienes propios o de un tercero.

¿Cómo se define la legítima defensa?

Tal y como señala el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, la legítima defensa es una causa de justificación que ampara a quien actúa impidiendo o repeliendo una agresión ilegítima y actual a sus bienes jurídicos o los de un tercero, es decir, en defensa de los mismos, y con ello también del derecho atacado, de un modo racionalmente necesario. 

El Código Penal del Perú regula la legítima defensa en su artículo 20 apartado 3, a):

Está exento de responsabilidad penal:

1. El que por anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia o por sufrir alteraciones en la percepción, que afectan gravemente su concepto de la realidad, no posea la facultad de comprender el carácter delictuoso de su acto o para determinarse según esta comprensión;

2. El menor de 18 años;

3. El que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

a. Agresión ilegítima;

b. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Se excluye para la valoración de este requisito el criterio de proporcionalidad de medios, considerándose en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios de que se disponga para la defensa;

c. Falta de provocación suficiente de quien hace la defensa;

4. El que, ante un peligro actual e insuperable de otro modo, que amenace la vida, la integridad corporal, la libertad u otro bien jurídico, realiza un hecho destinado a conjurar dicho peligro de sí o de otro, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a. Cuando de la apreciación de los bienes jurídicos en conflicto afectados y de la intensidad del peligro que amenaza, el bien protegido resulta predominante sobre el interés dañado; y,

b. Cuando se emplee un medio adecuado para vencer el peligro;

5. El que, ante un peligro actual y no evitable de otro modo, que signifique una amenaza
para la vida, la integridad corporal o la libertad, realiza un hecho antijurídico para
alejar el peligro de sí mismo o de una persona con quien tiene estrecha vinculación.

No procede esta exención si al agente pudo exigírsele que aceptase o soportase
el peligro en atención a las circunstancias; especialmente, si causó el peligro o
estuviese obligado por una particular relación jurídica;

6. El que obra por una fuerza física irresistible proveniente de un tercero o de la naturaleza;

7. El que obra compelido por miedo insuperable de un mal igual o mayor;

8. El que obra por disposición de la ley, en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo;

9. El que obra por orden obligatoria de autoridad competente, expedida en ejercicio de sus funciones.

10. El que actúa con el consentimiento válido del titular de un bien jurídico de libre disposición.

11. El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que, en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas u otro medio de defensa, causen lesiones o muerte.

Artículo 20 del Código Penal

¿Cuál es la naturaleza de la legítima defensa?

Tradicionalmente se debatía cuál era el origen exacto de la legítima defensa, dudando entre la justificación y la exclusión de culpabilidad. Actualmente, nadie desdice que la naturaleza jurídica de la legítima defensa se encuadre en las causas de justificación que aparecen en los textos legales para eludir la responsabilidad, si se dieran ciertas circunstancias.

¿Cuál es el fundamento de la legítima defensa?

Podría afirmarse que el fundamento de la legítima defensa se encuentra en la protección de los bienes jurídicos del agredido y en la protección del derecho frente a ataques injustos.

¿Cuáles son los requisitos necesarios para que la legítima defensa sea eficaz?

Los requisitos objetivos y subjetivos para considerar que un hecho haya de concebirse como de legítima defensa son los siguientes:

  1. Se tiene que haber producido una agresión ilegítima recientemente sobre bienes que fueran protegibles. No cabe alegar legítima defensa ante un daño que hubiera sido provocado hace años, al igual que tampoco se puede alegar esta causa de justificación ante el perjuicio realizado sobre unos bienes que no se pudieran proteger.
  2. La defensa ha de ser racional y proporcional a la agresión recibida. La explicación a este punto se puede entender mejor con un simple ejemplo: no sería justificable que el tendero de una tienda de chuches matara a un niño que hubiera robado un par de gominolas.
  3. Tiene que haber falta de provocación suficiente. No se puede alegar como causa de justificación la legítima defensa frente a un agresor, cuando a éste se le hubiera provocado para actuar ilícitamente.
  4. Elemento subjetivo de la actuación en defensa. Este requisito se identifica con la exigencia de que el defensor sea consciente de que se dan los presupuestos objetivos de la legítima defensa, sin que además sea necesario que su intención última sea defender. Si se actuara contra el agresor, sin intención de defenderse y únicamente con ánimo lesivo, la defensa no sería lícita. Sin embargo, al ser una cuestión subjetiva, es difícil de probar.

¿Cuál es el error sobre la legítima defensa?

El error sobre la legítima defensa puede afectar a:

  • La extensión de la eximente: ocurre cuando el defensor piensa que la circunstancia que está viviendo le permite reaccionar de cualquier forma, sin atender a los límites que establece la legislación penal, acerca de la proporcionalidad de la actuación en defensa.
  • La concurrencia de los presupuestos objetivos que permiten la defensa: el error sobre la concurrencia de los presupuestos objetivos alude al incumplimiento de alguno de los requisitos explicados con anterioridad.