Legado

El legado es una figura legal a través de la cual una persona establece la distribución de sus bienes después de su fallecimiento. De esta manera y por medio de un testamento, la persona designa a un beneficiario específico para recibir parte de su patrimonio.

Bajo el marco normativo, la persona tiene la libertad de decidir a quién otorgar sus bienes y en qué proporción. Sin embargo, no hay que olvidarse de que el legado puede ser definido de acuerdo a ciertas limitaciones jurídicas.

En el contexto jurídico del Perú, el legado tiene como base los lineamientos del Código Civil. Donde se establecen las condiciones y requerimientos para definir la disposición de los bienes de una persona.

Criterios normativos del legado

La persona que realiza un testamento tiene la capacidad de tomar decisiones sobre la forma de distribución de sus bienes después de su muerte. Esto corresponde a la facultad de disposición por legado, conforme al artículo 756 del Código Civil.

Artículo 756.- Facultad de disponer por legado

El testador puede disponer como acto de liberalidad y a título de legado, de uno o más de sus bienes, o de una parte de ellos, dentro de su facultad de libre disposición.

Artículo 756 del Código Civil del Perú

Sin embargo, esta capacidad de decisión ante la distribución de los bienes se encuentra regulado por criterios legales. Es decir, la persona tiene la libertad de definir cómo se van a disponer sus bienes, pero bajo ciertos límites.

Por otro lado, se considera inválido el legado, si el testador ya no posee o no tiene propiedad sobre el bien que ha dejado al momento de su fallecimiento. Esto en conformidad con los criterios del artículo 757 del Código Civil peruano.

Artículo 757.- Invalidez del legado

No es válido el legado de un bien determinado, si no se halla en el dominio del testador al tiempo de su muerte.

Artículo 757 del Código Civil del Perú

Clasificación del legado

Con base a las disposiciones del Código Civil se establecen distintas formas de legado, entre las cuales se tiene:

  • Legado de un bien indeterminado: este se considera válido, aunque el bien mueble no esté presente en la herencia. La elección en este caso queda bajo la responsabilidad del encargado de pagar el legado, según el artículo 758.
  • Legado de un bien gravado: si la persona que realiza el testamento deja un bien con deudas sobre él, el beneficiario del legado heredará esas deudas junto con el bien. Esto en conformidad con las disposiciones del artículo 760.
  • Legado para fines sociales: de acuerdo al artículo 763, se consideran válidos los legados con propósitos culturales o sociales. En este caso, la disposición de los bienes se realiza conforme los deseos del testador.
  • Legado en dinero: el legado en forma monetaria debe ser pagado a pesar de que la cantidad de dinero no esté presente en la herencia. Lo cual se establece en las disposiciones del artículo 765.
  • Legado en alimentos: el artículo 766 sostiene que, si la persona no definió en el testamento la forma de pago, en este caso, se deben considerar los criterios de los artículos 472 a 487.

Vencimiento del legado

De acuerdo a criterios del artículo 772 del Código Civil, el vencimiento del legado se establece por las siguientes consideraciones:

  1. Si el beneficiario del legado muere antes que la persona que realiza el testamento.
  2. Si el beneficiario se separa legalmente de la persona que efectúa el testamento por acciones que son su responsabilidad.
  3. Si el testador vende el bien legado o si el bien legado se destruye sin culpa del heredero establecido.