El hurto se puede definir como la acción de apoderarse de un bien ajeno sin la autorización del propietario. Donde el rasgo principal de esta acción es que se realiza sin recurrir a la fuerza o a actos de violencia.
Por lo tanto, este delito afecta de forma directa al patrimonio de la víctima, pero no su integridad física u otros valores relevantes. En vista de ello, las sanciones por hurto van a variar de acuerdo a la gravedad del delito y al valor del bien.
Por otra parte, este tipo de delito contra el patrimonio por lo general se ejecuta valiéndose de algún descuido de la víctima. También por medio de la sustracción de bienes de fácil acceso sin que la persona afectada note lo sucedido.
Elementos vinculados al hurto
En el hurto existe un apoderamiento ilegítimo de algún bien ajeno, para obtener algún beneficio. De este modo, se puede decir que este delito involucra las acciones de apoderar, sustraer y aprovechar; sin aplicar la violencia.
Hay que considerar en este caso la presencia de dos elementos objetivos que se describen a continuación:
- Sujeto activo: hace referencia a la persona que comete el delito para obtener algún beneficio.
- Sujeto pasivo o víctima: se trata de persona agraviada que tiene facultad legal sobre el bien o propiedad.
Clases de hurto
El Código Penal peruano establece tres clases de hurto.
Hurto simple
Se establece cuando una persona se apodera de un bien mueble, sin el uso de la fuerza o amenaza hacia el propietario. Esto con el fin de obtener algún beneficio o provecho de forma fraudulenta.
De hecho, se considera un delito leve y se condena con pena privativa de libertad por un lapso de uno a tres años. Según las disposiciones planteadas en el artículo 185 del Código Penal.
El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. Se equiparan a bien mueble la energía eléctrica, el gas, el agua y cualquier otra energía o elemento que tenga valor económico, así como el espectro electromagnético y también los recursos pesqueros objeto de un mecanismo de asignación de Límites Máximos de Captura por Embarcación.
Bajo este enfoque, se establece como bien mueble aquellos elementos que tengan valor económico relacionado con la energía. Por ejemplo, los hidrocarburos, el gas, el agua, entre otros.
Hurto agravado
En este caso, el hurto incorpora una serie de agravantes entre los que se consideran el contexto, tiempo y uso de medios. Este hurto agravado se fundamenta en los criterios del artículo 186 del Código Penal.
El hurto agravado prevé tres grupos, cada uno con un rango específico de pena, tal como se muestra a continuación:
- Pena privativa de libertad de tres a seis años: cuando el hurto se comete de noche o existan circunstancias de desastre. También si el bien mueble es equipaje de viaje o el delito es cometido por dos o más personas.
- Pena privativa de libertad de cuatro a ocho años: si el bien inmueble se encuentra habitado o tiene algún valor científico. Además, se establece esta sanción cuando la víctima tiene condiciones vulnerables.
- Pena privativa de libertad de ocho a quince años: si la persona que comete el delito es dirigente de una organización criminal.
Hurto de uso
El hurto de uso se comete cuando se quita un bien mueble ajeno con el fin de hacer uso transitorio. Esto con base a los criterios definidos en el artículo 187 del Código Penal peruano.
El que sustrae un bien mueble ajeno con el fin de hacer uso momentáneo y lo devuelve será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año.
Como el bien es regresado al propietario, la sanción en este caso es una pena privativa de libertad que no supere el año. Un ejemplo de este delito, es conducir un vehículo sin autorización del dueño y sin la intención de apropiárselo.