Herencia

La herencia se refiere al proceso de trasmisión de bienes, derechos y obligaciones de una persona cuando esta fallece. Este proceso se ejecuta en función de las disposiciones y procedimientos establecidos en el Código Civil peruano.

En otras palabras, representa el patrimonio de un individuo que se transfiere al momento de su muerte, a favor de sus sucesores. Donde los sucesores se pueden clasificar en dos tipos: los herederos y los legatarios.

Bajo este enfoque, la herencia constituye el objeto de carácter patrimonial de la sucesión. Que en este caso es el efecto de trasladar la herencia a favor de un beneficiario designado por la ley.

Fundamentos legales de la herencia

Cuando una persona fallece, sus bienes, derechos y deberes que constituyen una herencia se transmiten a los sucesores. Lo cual se sustenta en las disposiciones del artículo 660 del Código Civil de Perú.

Desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se trasmiten a sus sucesores.

Artículo 660 del Código Civil

De hecho, se establece que los herederos responden por deudas solo lo que alcanza cubrir con los bienes de la herencia adquirida. Esto en conformidad con los criterios definidos en el artículo 661 del Código Civil.

Si los activos de la herencia no cubren las deudas, es responsabilidad del heredero presentar pruebas de ello, a menos que exista un inventario judicial. Dado que estos no tienen la obligación de pagar las deudas de la persona fallecida con bienes propios.

Componentes de la sucesión

Con base a los criterios legales, la sucesión implica tres elementos, que son los siguientes:

  • Herencia: comprende los bienes, derechos y obligaciones de una persona, los cuales se transmiten al momento que esta fallece. Es decir, que en este caso los herederos reciben tanto los activos como los pasivos.
  • Causante: es la persona que a causa de su muerte transmite su patrimonio (bienes, derechos y deberes) a los sucesores. En otras palabras, el causante es el individuo cuya muerte genera la distribución de su patrimonio conforme a ley.
  • Sucesores: son las personas a las cuales se les transmite el patrimonio de la persona fallecida. Por lo tanto, se refiere a los beneficiarios en la distribución del patrimonio de la persona fallecida.

Formas de heredar

La ley en el Perú establece dos formas de heredar, las cuales son:

  1. Por testamento: en este caso el causante de manera voluntaria antes de su fallecimiento establece la distribución de su patrimonio. Donde se consideran ciertas disposiciones y procedimientos de ley para realizar la sucesión de la herencia.
  2. Sucesión intestada: se establece cuando el causante no deja testamento antes de fallecer para la distribución de su patrimonio. Por lo tanto, se requiere una declaratoria de herederos para dar a conocer a los beneficiarios y realizar el proceso de transmisión de bienes, derechos y obligaciones.

Según el artículo 725 del Código Civil, la persona que tiene hijos, cónyuge u otros descendientes puede disponer hasta un tercio de sus bienes de forma libre. En cambio, el artículo 726 expresa que aquella persona que solo tenga padres o familiares ascendientes puede disponer de la mitad de sus bienes de manera independiente.