Exhorto

Se denomina exhorto a la solicitud que se realiza un juez dentro de un procedimiento judicial a otro juez o Tribunal Judicial de su misma jerarquía, para que ejecute un acto que se necesita para el litigio que está resolviendo, pero que se encuentra fuera de la jurisdicción de su juzgado o tribunal.

Exhorto

El exhorto es un instrumento judicial que permite a los juzgados practicar diligencias fuera de su jurisdicción o territorio.

Se trata de una herramienta por la que se realiza un pedido directo, sin lugar a traslados ni órganos intermediarios, en el ámbito de la cooperación judicial.

Las actuaciones judiciales se practican en la sede del órgano de la jurisdicción, pero los juzgados y tribunales pueden constituirse en otros lugares del territorio para practicar actuaciones cuando se necesite. En ese caso, cuando las diligencias no puedan llevarse a cabo en estas condiciones, el exhorto es el proceso indicado.

Es éste un auxilio judicial por medio del cual se recaba colaboración que solo puede brindar ese otro juzgado, o que debe realizarse en ese otro territorio porque el afectado está en esa zona distinta de donde se lleva la causa.

En el ámbito de la Justicia Civil, esta herramienta se denomina Auxilio judicial.

Qué autoridad lo expide

En el exhorto la solicitud de cooperación se hace de manera directa a un órgano judicial determinado.

En los partidos judiciales donde se encuentren más de un órgano judicial de la misma clase, y se deba hacer un exhorto, esa petición se envía al juzgado central de la jurisdicción, quien se encargará de repartirlo para su cumplimiento.

Excepto donde lo que se requiera sea algo que no exija la intervención judicial de manera directa, en cuyo caso la realiza ese juzgado central, denominado Juzgado Decano en algunos países.

En el caso de pedidos de cooperación internacional se tramitan conforme a tratados internacionales, normas específicas de la Unión Europea y otras leyes de aplicación. Los exhortos en esos casos, se dirigen por vía diplomática a través de los Servicios de Relaciones Internacionales de los Ministerios de Justicia.

En ciertos países el exhorto se denomina comisión rogatoria. 

Contenido del exhorto

El contenido de lo que se requiere mediante un exhorto ordinariamente no debe poder ser realizado por quien lo solicita, en general por cuestiones de distancia geográfica.

Por eso se requiere de la colaboración de otra autoridad judicial para que practique ciertas diligencias, como son ciertos registros, toma de declaraciones al investigado, testigos, peritos, expedir documentos, confiscaciones, embargos, comunicaciones.

Por el tipo de requerimientos que se realiza no se pueden solicitar a la policía, a notarías, registros de la propiedad, auxiliares de los juzgados. Si se hicieran solicitudes a estos organismos, tienen otro tenor y se denominan mandamientos.

Si se tuvieran que hacer solicitudes o pedidos de colaboración a otros funcionarios o autoridades, éstos tomarán la forma de oficios o exposiciones, según cada caso.

En la actualidad, con las mejoras en las comunicaciones, con el acceso a internet y con las grandes posibilidades que ofrece el transporte moderno, en muchos casos se deniega la realización de declaraciones ante jueces no competentes de otras jurisdicciones, para que se realicen con el juez competente, y terminen así los exhortos.

El fin de estas decisiones suele ser la comodidad ciudadana y evitar intermediarios que provoquen dilaciones con respecto al juez que lleva la causa. Se pretende también que el proceso no sea gravoso en exceso.

De cualquier manera, no pierden su calidad de exhortos aquellos que se realizan con el auxilio de otros juzgados, como ocurre con ciertas cooperaciones que se ven facilitadas con herramientas como las videoconferencias u otros tipos de telecomunicaciones.

Cuando sucediera que el exhorto sea solamente el pedido de un acto de comunicación que no pudiera realizarse por el juez que lo requiere, basta con su realización o su intento.

Cumplimentación del exhorto

Los exhortos se expiden de oficio y se cursan directamente para su cumplimiento por el juez que lo hubiere librado.

En cuanto a los delitos privados, los documentos que deban llevarse tendrán un término fijado de antemano también.

Una vez recibido el exhorto el juez original de la causa, acordará su cumplimiento, sin perjuicio de poder reclamar nuevos exhortos o la práctica de nuevas diligencias acordes al desarrollo del proceso.

Una vez terminada toda su actuación, el juez podrá dictar una sentencia final.

Los exhortos son herramientas que hoy en día se ven beneficiadas por el avance tecnológico y comunicacional, pero que tienen mucha validez y seguirán siendo utilizados, sobre todo cuando las distancias sean grandes entre el juez y todo lo referido a esa causa.