Delitos contra el patrimonio

Los delitos contra el patrimonio son aquellos que afectan a la propiedad o a los bienes de una persona o entidad. Según el Código Penal Peruano los delitos contra el patrimonio están conformados por: hurto, robo, abigeato, apropiación ilícita, receptación, estafa y otras defraudaciones, fraude en la administración de personas jurídicas, extorsión, usurpación, daños y delitos informáticos.

Delitos contra el patrimonio

Los delitos contra el patrimonio son aquellos que atentan contra los bienes de una persona, causando en ella un perjuicio.

Hurto

El hurto es la apropiación ilegal de una cosa mueble ajena sin violencia ni intimidación.

El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. Se equiparan a bien mueble la energía eléctrica, el gas, los hidrocarburos o sus productos derivados, el agua y cualquier otra energía o elemento que tenga valor económico, así como el espectro electromagnético y también los recursos pesqueros objeto de un mecanismo de asignación de Límites Máximos de Captura por Embarcación.

Artículo 185 del Código Penal

Robo

El robo es la sustracción de una cosa mueble ajena mediante violencia o intimidación a las personas.

El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años.

Artículo 188 del Código Penal

Abigeato

El abigeato o hurto de ganado es el apoderamiento ilegítimo de ganado total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra.

El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de ganado vacuno, ovino, equino, caprino, porcino o auquénido, total o parcialmente ajeno, aunque se trate de un solo animal, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.

[...]

Artículo 189-A del Código Penal

Apropiación ilícita

La apropiación ilícita o apropiación indebida de bienes muebles o inmuebles se refiere al hecho de tomar posesión de un bien ajeno sin tener derecho a ello.

El que, en su provecho o de un tercero, se apropia indebidamente de un bien mueble, una suma de dinero o un valor que ha recibido en depósito, comisión, administración u otro título semejante que produzca obligación de entregar, devolver, o hacer un uso determinado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.

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Artículo 190 del Código Penal

Receptación

La receptación consiste en adquirir, recibir, esconder, vender o ayudar a negociar un bien con conocimiento de su origen delictivo.

El que adquiere, recibe en donación o en prenda o guarda, esconde, vende o ayuda a negociar un bien de cuya procedencia delictuosa tenía conocimiento o debía presumir que provenía de un delito, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con treinta a noventa días-multa.

Artículo 194 del Código Penal

Estafa

La estafa consiste en la obtención de un beneficio indebido mediante engaño o fraude.

El que procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años.

Artículo 196 del Código Penal

Fraude en la administración de personas jurídicas

Comete fraude en la administración de personas jurídicas el administrador o representante que realiza ciertos actos en perjuicio de la persona jurídica administrada o representada.

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, el que, ejerciendo funciones de administración o representación de una persona jurídica, realiza, en perjuicio de ella o de terceros, cualquiera de los actos siguientes:

1. Ocultar a los accionistas, socios, asociados, auditor interno, auditor externo, según sea el caso o a terceros interesados, la verdadera situación de la persona jurídica, falseando los balances, reflejando u omitiendo en los mismos beneficios o pérdidas o usando cualquier artificio que suponga aumento o disminución de las partidas contables.

2. Proporcionar datos falsos relativos a la situación de una persona jurídica.

3. Promover, por cualquier medio fraudulento, falsas cotizaciones de acciones, títulos o participaciones.

4. Aceptar, estando prohibido hacerlo, acciones o títulos de la misma persona jurídica como garantía de crédito.

5. Fraguar balances para reflejar y distribuir utilidades inexistentes.

6. Omitir comunicar al directorio, consejo de administración, consejo directivo u otro órgano similar o al auditor interno o externo, acerca de la existencia de intereses propios que son incompatibles con los de la persona jurídica.

7. Asumir indebidamente préstamos para la persona jurídica.

8. Usar en provecho propio, o de otro, el patrimonio de la persona jurídica.

Artículo 198 del Código Penal

Extorsión

La extorsión consiste en exigir a alguien una cantidad de dinero o cualquier otra cosa con amenazas o coacciones.

El que mediante violencia o amenaza obliga a una persona o a una institución pública o privada a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años.

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Artículo 200 del Código Penal

Usurpación

La usurpación consiste en asumir como propio un bien inmueble ajeno.

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años:

1. El que, para apropiarse de todo o en parte de un inmueble, destruye o altera los linderos del mismo.

2. El que, con violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real.

3. El que, con violencia o amenaza, turba la posesión de un inmueble.

4. El que, ilegítimamente, ingresa a un inmueble, mediante actos ocultos, en ausencia del poseedor o con precauciones para asegurarse el desconocimiento de quienes tengan derecho a oponerse.

La violencia a la que se hace referencia en los numerales 2 y 3 se ejerce tanto sobre las personas como sobre los bienes.

Artículo 202 del Código Penal

Daños

El delito de daños consiste dañar, destruir o inutilizar un bien mueble o inmueble que es ajeno total o parcialmente.

El que daña, destruye o inutiliza un bien, mueble o inmueble, total o parcialmente ajeno, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años y con treinta a sesenta días-multa.

Artículo 205 del Código Penal

Prevención de los delitos contra el patrimonio

En caso de ser víctima de un delito contra el patrimonio, es importante actuar de manera inmediata y denunciar el hecho a las autoridades competentes. Esto permitirá iniciar una investigación y, en caso de que se capture al autor del delito, proceder a su aprehensión (de ser el caso), juicio y eventual condena.

Es fundamental tener en cuenta que la prevención y defensa de delitos contra el patrimonio son responsabilidad de todos, y es necesario contar con la colaboración de la ciudadanía para garantizar la seguridad y protección de la propiedad y los bienes personales.