Delito doloso

En la materia penal donde se estudian los delitos, se les define en cuatro elementos estos son: la acción típica, antijurídica y culpable, esta última característica denominada culpabilidad se refiere al reproche que se dirige contra la persona que comete un delito, debido a que lesionó o puso en peligro un bien jurídico. Esta culpabilidad a su vez tiene dos formas la primera es el dolo y la segunda la culpa.

Delito doloso

Un delito doloso es un hecho punible que se comete con intención de producir un daño en una persona.

En primer lugar, el dolo es la voluntad de cometer un delito y, por otro lado, la culpa es la falta de cuidado que lleva a la comisión de un delito. Al respecto refiere el Código Penal del Perú, en su artículo 11, que los delitos únicamente pueden cometerse de manera dolosa o culposa.

Son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley.

Artículo 11 del Código Penal

Así, las infracciones quedan divididas en delitos dolosos o delitos culposos, como establece el artículo 12.

Las penas establecidas por la ley se aplican siempre al agente de infracción dolosa.

El agente de infracción culposa es punible en los casos expresamente establecidos por la ley

Artículo 12 del Código Penal

Por ejemplo: si yo le disparo a una persona, al saber que puede morir existen dos escenarios:

  • El primero en que sea eso lo que yo deseo, por lo que habría dolo.
  • En segundo lugar le disparo para intimidarlo pero aún así muere, se entiende que al saber que podía morir por el disparo aun sin desearlo directamente al aceptar el resultado sigue siendo un delito doloso, ya que el dispararle no fue producto de un descuido.

Al primero de estos casos se le llama dolo directo y al segundo dolo eventual. Sin omitir mencionar que la ley no contempla sanciones distintas dependiendo de si se trata de un tipo de dolo o del otro.

Para los juristas, dos elementos fundamentales para que haya dolo son el conocer y el querer, es decir el conocer la naturaleza ilegal de las propias acciones y el deseo (directo o eventual) de cometerlas.