Delito de daños

El delito de daños contra la propiedad consiste en dañar, destruir o inutilizar un bien mueble o inmueble que es ajeno total o parcialmente. En el Código Penal peruano el delito de daños contra la propiedad está contemplado en el título V, que se ocupa de los delitos contra el patrimonio, y la pena estipulada es de hasta 3 años de privación de la libertad y multas.

Delito de daños

Cuando una persona provoca un destrozo en un bien ajeno disminuyendo su valor económico, está cometiendo un delito de daños.

Formas simples y agravadas del delito de daños en Perú

La forma simple del delito de daños es la que describe el artículo 205 del Código Penal:

El que daña, destruye o inutiliza un bien, mueble o inmueble, total o parcialmente ajeno, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años y con treinta a sesenta días-multa.

Artículo 205 del Código Penal del Perú

A su vez, las formas agravadas del delito de daños están estipuladas en el artículo 206. En estos casos, la única pena prevista es la privación de la libertad y puede extenderse por entre 1 y 6 años.

Las formas agravadas son las siguientes:

  • Daños en bienes de valor científico, artístico, histórico o cultural. Se aplica cuando este tipo de bienes están en lugares en los que se encuentran librados a la confianza pública y destinados al servicio, utilidad o reverencia de los ciudadanos.
  • Daños en medios o vías de comunicación, diques, canales o cualquier otro tipo de instalación que tiene por fin el servicio público.
  • Daños en infraestructura o instalaciones de transporte de uso público. Esto incluye equipos o elementos de seguridad y bienes que se emplean para prestar servicios públicos de saneamiento, electricidad o telecomunicaciones.
  • Daños en infraestructura o instalaciones públicas o privadas de energía. Se considera dentro de esta categoría a cualquier bien involucrado en la exploración, explotación, procesamiento, refinamiento, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización o abastecimiento de hidrocarburos, gas o cualquiera de sus productos derivados.
  • Se considera como circunstancia agravante ejecutar la concreción del daño empleando violencia o amenazas contra personas.
  • Otra circunstancia agravante es la destrucción de plantaciones o la muerte de animales.
  • También recae bajo esta categorización el daño producido en bienes cuya entrega ha sido ordenada por vía judicial.

La pena para el delito previsto en el artículo 205 será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años cuando:

1. Es ejecutado en bienes de valor científico, artístico, histórico o cultural, siempre que por el lugar en que se encuentren estén librados a la confianza pública o destinados al servicio, a la utilidad o a la reverencia de un número indeterminado de personas.

2. Recae sobre medios o vías de comunicación, diques o canales o instalaciones destinadas al servicio público.

3. La acción es ejecutada empleando violencia o amenaza contra las personas.

4. Causa destrucción de plantaciones o muerte de animales.

5. Es efectuado en bienes cuya entrega haya sido ordenada judicialmente.

6. Recae sobre infraestructura o instalaciones de transporte de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad o telecomunicaciones.

7. Si la conducta recae sobre la infraestructura o instalaciones públicas o privadas para la exploración, explotación, procesamiento, refinación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización o abastecimiento de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados conforme a la legislación de la materia.

Artículo 206 del Código Penal del Perú

Los actos de crueldad contra animales también son considerados como un delito de daños agravados

En el artículo 206 inciso A del Código Penal peruano se establece que la persona que comete actos de crueldad contra animales domésticos o silvestres debe ser reprimida con pena de privación de la libertad por un período no mayor a 3 años, multas e inhabilitaciones. Esto incluye actos de abandono.

Ahora bien, si como consecuencia de estos actos el animal muere las penas pasan a ser de entre 3 y 5 años de privación de libertad con multas mayores.

El que comete actos de crueldad contra un animal doméstico o un animal silvestre, o los abandona, es reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, con cien a ciento ochenta días-multa y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13 del artículo 36.

Si como consecuencia de estos actos de crueldad o del abandono el animal doméstico o silvestre muere, la pena es privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años, con ciento cincuenta a trescientos sesenta días-multa y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13 del artículo 36.

Artículo 206-A del Código Penal del Perú

Por otra parte, en esta sección del Código Penal también se contempla una pena de prisión no mayor a un año y multas para quien produce o vende alimentos u otros productos de consumo animal que han sido falsificados corrompidos o dañados, generando peligro para la vida, salud o integridad física de cualquier especie.

El que produce o vende alimentos, preservantes, aditivos y mezclas para consumo animal, falsificados, corrompidos o dañados, cuyo consumo genere peligro para la vida, la salud o la integridad física de los animales, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año y con treinta a cien días-multa.

Artículo 207 del Código Penal

Daño y delitos informáticos contra el patrimonio

El capítulo del Código Penal peruano que caracterizaba los delitos informáticos, incluyendo el de daños, fue derogado y remplazado por la ley 30.096, llamada Ley de Delitos Informáticos. Esta norma fue promulgada en 2014.

A su vez, los delitos informáticos contra el patrimonio son considerados en el capítulo V de esta ley, que a su vez está compuesto por el artículo 8. En este apartado se sostiene que el fraude informático es cometido por quien, deliberada e ilegítimamente, genera un perjuicio a un tercero mediante el diseño, introducción, alteración, borrado, supresión o cualquier otra interferencia o manipulación de un sistema informático. Esto incluye la clonación de datos.

En estos casos la pena estipulada es de entre 3 y 8 años de prisión. A su vez, cuando el patrimonio informático dañado es del Estado y se destina a fines asistenciales o programas de desarrollo social, la pena asciende a entre 5 y 10 años de privación de la libertad.

El daño en el derecho civil

En el derecho civil el daño también describe el perjuicio que sufre el patrimonio de una persona, empresa o cualquier otro tipo de organización. En estos casos, el efecto del daño se calcula estipulando un valor económico que el causante, o algún otro en su representación, como por ejemplo una compañía de seguros, debe saldar.

A su vez, en este ámbito el concepto de daño también puede hacer referencia a la imposibilidad futura de generar ingresos o ganancias. Por ejemplo, esto sucede cuando alguien tras un accidente queda incapacitado para trabajar. Otro ejemplo posible es el de la destrucción de máquinas o equipamientos de labor. En estos casos, el daño ocasiona pérdidas a futuro.

Por último, en el ámbito civil se considera que el daño es doloso cuando es ocasionado a propósito y culposo cuando la razón principal ha sido el descuido o la negligencia. El primer caso siempre es considerado como de mayor gravedad que el segundo.

El delito de daños es una figura legal que se emplea para proteger la propiedad o el patrimonio de una persona física o jurídica.