Dación en pago

La dación en pago es una forma legal que se utiliza para pactar la sustitución de la obligación de pagar que tenga una persona, considerada deudora, por una diferente prestación de parte del acreedor. De esa manera queda extinguida la obligación original, no importa cuál fuera la prestación que se hubiera determinado en un principio.

Dación en pago

La dación en pago es una cláusula legal que permite cancelar una deuda hipotecaria a cambio de entregar la vivienda a la entidad bancaria.

Al consentir una nueva prestación, el acreedor, se logran los tres efectos del pago:

  1. Se extingue la obligación.
  2. Se libera la obligación del deudor.
  3. El acreedor satisface su crédito.

La dación en pago sustituye una prestación por otra, aunque no se trate específicamente de dar una cosa material.

Este recurso no presupone una insolvencia previa del deudor, sino que se da o transmite algo al acreedor, que libera al deudor.

En caso de incumplimiento de la dación en pago, el acreedor puede restituir la obligación original de la deuda, o sea, la obligación única anterior.

La dación en pago se perfecciona con la aceptación y el pacto entre deudor y acreedor, que se consagra cuando se da la cosa diferente a la obligada y se realiza el acto de aceptarla.

Cómo funciona la dación en pago

Los derechos que implican una obligación tienen la naturaleza de ser transitorios, por lo que nacen con el propósito de extinguirse. Es el caso del pago, que implica un cumplimiento, una realización voluntaria de un deudor frente a una prestación.

El pago es un acto por medio del cual un deudor transmite ciertos bienes que son de su propiedad a un acreedor, para que los reciba y se extinga así el crédito del que era titular. Esta voluntad opera si entre ambos hay una voluntad de negociar.

Si entre ambos acuerdan un pago con algo distinto a lo pactado en un primer momento, se da una forma de pago denominada dación en pago.

Al existir la libertad de pago, consagrada en el Derecho, se determina que es válido todo acuerdo jurídico o pactado que se realice mientras exista la obligación, incluso hasta su extinción, con la forma y condiciones que establezcan de mutuo acuerdo.

La única peculiaridad que se revisa es la sustitución de la prestación original por una prestación distinta. El resto del acuerdo permanece inalterable, teniendo el contrato entre ambos la misma causa. Es una forma nueva y especial de realizar el pago.

Normativa similar de la compraventa

Se suele recurrir a la normativa que es propia de la compraventa para realizar ciertos modos en la dación en pago, como en la posibilidad de que los bienes que intervienen sean bien detallados, individualizados desde un inicio.

Esta normativa reguladora determina que el crédito se extingue con la transmisión de los bienes y su adjudicación, lo que se determina en un contrato. Cuando existe un acuerdo posterior se respetarán los acuerdos iniciales, aunque se reemplacen los bienes establecidos.

Esos presupuestos que concurren se tienen presentes para que el acreedor acepte la nueva prestación, como una forma de pago especial con una prestación distinta a la debida.

Como efecto de la dación en pago está el hecho de que los bienes pasen en sí mismos y de manera directa al patrimonio del acreedor.

Cesión de bienes o dación en pago

De manera diferente a la dación en pago, la cesión de bienes no transmite la propiedad de un bien a favor de un acreedor, sino que la titularidad sigue siendo del deudor, que le transmite al acreedor la posesión de los mismos, con un mandato que lo autoriza a su enajenación cuando se obtenga el precio, que lo aplicará al pago del crédito.

El deudor no se libera de la obligación hasta que liquide los bienes cedidos, salvo que exista un pacto contrario.

Por lo tanto, en la dación en pago se realiza la extinción de la obligación primera, cuando existe un acuerdo entre acreedor y deudor, transmitiendo bienes que sustituyen a los prometidos inicialmente y librando así la obligación del deudor.

Existen diferencias con la cesión de bienes, en la que no se transmite su propiedad, sino solamente su posesión, con un mandato de enajenación, que se imputa cuando la deuda establecida se haya pagado al acreedor.

Conocer las diferencias y dónde establecer uno u otro contrato entre personas favorecerá la relación entre acreedor y deudor.