No, cuando una persona reconoce de forma voluntaria a un hijo como suyo, no tiene la opción de impugnar la paternidad. Este argumento tiene como base el artículo 395 del Código Civil, donde se expresa que una vez realizado el reconocimiento, este no se puede revertir o retirar.
Además, el artículo 399 del Código Civil sostiene que el reconocimiento puede ser negado por los progenitores que no intervienen en él. Por lo tanto, si uno de los padres ha actuado de manera voluntaria, no puede impugnar el reconocimiento.
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