Artículo 98º.- Condenado insolvente
En caso que el condenado no tenga bienes realizables, el Juez señalará hasta un tercio de su remuneración para el pago de la reparación civil.
art 98 cp
- Código Penal del Perú
- LIBRO PRIMERO: Parte General
- TÍTULO VI: De la reparación civil y consecuencias accesorias
- Capítulo I: Reparación civil
- TÍTULO VI: De la reparación civil y consecuencias accesorias
- LIBRO PRIMERO: Parte General