Artículo 97º.- Protección de la reparación civil
Los actos practicados o las obligaciones adquiridas con posterioridad al hecho punible son nulos en cuanto disminuyan el patrimonio del condenado y lo hagan insuficiente para la reparación, sin perjuicio de los actos jurídicos celebrados de buena fe por terceros.
art 97 cp
- Código Penal del Perú
- LIBRO PRIMERO: Parte General
- TÍTULO VI: De la reparación civil y consecuencias accesorias
- Capítulo I: Reparación civil
- TÍTULO VI: De la reparación civil y consecuencias accesorias
- LIBRO PRIMERO: Parte General