Artículo 94º.- Restitución del bien
La restitución se hace con el mismo bien aunque se halle en poder de terceros, sin perjuicio del derecho de éstos para reclamar su valor contra quien corresponda.
art 94 cp
- Código Penal del Perú
- LIBRO PRIMERO: Parte General
- TÍTULO VI: De la reparación civil y consecuencias accesorias
- Capítulo I: Reparación civil
- TÍTULO VI: De la reparación civil y consecuencias accesorias
- LIBRO PRIMERO: Parte General