Artículo 91º.- Renuncia a la prescripción de la acción penal
El imputado tiene derecho a renunciar a la prescripción de la acción penal.
art 91 cp
- Código Penal del Perú
- LIBRO PRIMERO: Parte General
- TÍTULO V: Extinción de la acción penal y de la pena
- LIBRO PRIMERO: Parte General