Artículo 90º.- Cosa Juzgada
Nadie puede ser perseguido por segunda vez en razón de un hecho punible sobre el cual se falló definitivamente.
art 90 cp
- Código Penal del Perú
- LIBRO PRIMERO: Parte General
- TÍTULO V: Extinción de la acción penal y de la pena
- LIBRO PRIMERO: Parte General