Artículo 85 del Código Penal

Artículo 85º.- Extinción de la ejecución de la pena. Casos

La ejecución de la pena se extingue:

1. Por muerte del condenado, amnistía, indulto y prescripción;

2. Por cumplimiento de la pena;

3. Por exención de pena; y

4. Por perdón del ofendido en los delitos de acción privada.

art 85 cp