Artículo 84º.- Suspensión de la prescripción
Si el comienzo o la continuación del proceso penal depende de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considera en suspenso la prescripción hasta que aquel quede concluido.
art 84 cp
- Código Penal del Perú
- LIBRO PRIMERO: Parte General
- TÍTULO V: Extinción de la acción penal y de la pena
- LIBRO PRIMERO: Parte General