Artículo 82º.- Inicio de los plazos de prescripción
Los plazos de prescripción de la acción penal comienzan:
1. En la tentativa, desde el día en que cesó la actividad delictuosa;
2. En el delito instantáneo, a partir del día en que se consumó;
3. En el delito continuado, desde el día en que terminó la actividad delictuosa; y
4. En el delito permanente, a partir del día en que cesó la permanencia.
art 82 cp
- Código Penal del Perú
- LIBRO PRIMERO: Parte General
- TÍTULO V: Extinción de la acción penal y de la pena
- LIBRO PRIMERO: Parte General