Artículo 79º.- Extinción de la acción penal por sentencia civil
Se extingue la acción penal si de la sentencia ejecutoriada dictada en la jurisdicción civil, resulte que el hecho imputado como delito es lícito.
art 79 cp
- Código Penal del Perú
- LIBRO PRIMERO: Parte General
- TÍTULO V: Extinción de la acción penal y de la pena
- LIBRO PRIMERO: Parte General