Artículo 77º.- Aplicación de internación antes de la pena. Cómputo
Cuando se necesite aplicar una medida de internación a un imputable relativo, o a un toxicómano o alcohólico imputable, el Juez dispondrá que ella tenga lugar antes de la pena.
El período de internación se computará como tiempo de cumplimiento de la pena sin perjuicio que el Juez pueda dar por extinguida la condena o reducir su duración atendiendo al éxito del tratamiento.
art 77 cp
- Código Penal del Perú
- LIBRO PRIMERO: Parte General
- TÍTULO IV: De las medidas de seguridad
- LIBRO PRIMERO: Parte General