Artículo 74º.- Internación
La internación consiste en el ingreso y tratamiento del inimputable en un centro hospitalario especializado u otro establecimiento adecuado, con fines terapéuticos o de custodia.
Sólo podrá disponerse la internación cuando concurra el peligro de que el agente cometa delitos considerablemente graves.
art 74 cp
- Código Penal del Perú
- LIBRO PRIMERO: Parte General
- TÍTULO IV: De las medidas de seguridad
- LIBRO PRIMERO: Parte General