Artículo 73°.- Principio de proporcionalidad
Las medidas de seguridad deben ser proporcionales con la peligrosidad delictual del agente, la gravedad del hecho cometido y los que probablemente cometiera si no fuese tratado.
art 73 cp
- Código Penal del Perú
- LIBRO PRIMERO: Parte General
- TÍTULO IV: De las medidas de seguridad
- LIBRO PRIMERO: Parte General