Artículo 72º.- Requisitos para la aplicación
Las medidas de seguridad se aplicarán en concurrencia con las circunstancias siguientes:
1. Que el agente haya realizado un hecho previsto como delito; y
2. Que del hecho y de la personalidad del agente pueda deducirse un pronóstico de comportamiento futuro que revele una elevada probabilidad de comisión de nuevos delitos.
art 72 cp
- Código Penal del Perú
- LIBRO PRIMERO: Parte General
- TÍTULO IV: De las medidas de seguridad
- LIBRO PRIMERO: Parte General