Artículo 71º.- Medidas de seguridad. Clases
Las medidas de seguridad que establece este Código son:
1. Internación; y
2. Tratamiento ambulatorio.
art 71 cp
- Código Penal del Perú
- LIBRO PRIMERO: Parte General
- TÍTULO IV: De las medidas de seguridad
- LIBRO PRIMERO: Parte General