Artículo 68 del Código Penal

Artículo 68º.- Exención de pena

El juez puede eximir de sanción en los casos en que el delito esté previsto en la ley con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con pena limitativa de derechos o con multa si la responsabilidad del agente fuere mínima.

art 68 cp

  • Código Penal del Perú
    • LIBRO PRIMERO: Parte General
      • TÍTULO III: De las Penas
        • Capítulo VI: Exención de pena
          • Artículo 68