Artículo 67º.- Extinción del régimen de prueba
Si el régimen de prueba no fuera revocado será considerado extinguido al cumplirse el plazo fijado y el juzgamiento como no efectuado.
art 67 cp
- Código Penal del Perú
- LIBRO PRIMERO: Parte General
- TÍTULO III: De las Penas
- Capítulo V: Reserva del fallo condenatorio
- TÍTULO III: De las Penas
- LIBRO PRIMERO: Parte General