Artículo 65º.- Efectos del incumplimiento
Cuando el agente incumpliera las reglas de conducta impuestas, por razones atribuibles a su responsabilidad, el Juez podrá:
1. Hacerle una severa advertencia;
2. Prorrogar el régimen de prueba sin exceder la mitad del plazo inicialmente fijado. En ningún caso la prórroga acumulada sobrepasará de tres años; o
3. Revocar el régimen de prueba.
art 65 cp
- Código Penal del Perú
- LIBRO PRIMERO: Parte General
- TÍTULO III: De las Penas
- Capítulo V: Reserva del fallo condenatorio
- TÍTULO III: De las Penas
- LIBRO PRIMERO: Parte General