Artículo 61º.- Condena no pronunciada
La condena se considera como no pronunciada si transcurre el plazo de prueba sin que el condenado cometa nuevo delito doloso, ni infrinja de manera persistente y obstinada las reglas de conducta establecidas en la sentencia.
art 61 cp
- Código Penal del Perú
- LIBRO PRIMERO: Parte General
- TÍTULO III: De las Penas
- Capítulo IV: Suspensión de la ejecución de la pena
- Artículo 57
- Artículo 58
- Artículo 59
- Artículo 60
- Artículo 61
- Capítulo IV: Suspensión de la ejecución de la pena
- TÍTULO III: De las Penas
- LIBRO PRIMERO: Parte General