Artículo 60º.- Revocación de la suspensión de la pena
La suspensión será revocada si dentro del plazo de prueba el agente es condenado por la comisión de un nuevo delito doloso cuya pena privativa de libertad sea superior a tres años; en cuyo caso se ejecutará la pena suspendida condicionalmente y la que corresponda por el segundo hecho punible.
art 60 cp
- Código Penal del Perú
- LIBRO PRIMERO: Parte General
- TÍTULO III: De las Penas
- Capítulo IV: Suspensión de la ejecución de la pena
- Artículo 57
- Artículo 58
- Artículo 59
- Artículo 60
- Artículo 61
- Capítulo IV: Suspensión de la ejecución de la pena
- TÍTULO III: De las Penas
- LIBRO PRIMERO: Parte General