Artículo 59º.- Efectos del incumplimiento
Si durante el período de suspensión el condenado no cumpliera con las reglas de conducta impuestas o fuera condenado por otro delito, el Juez podrá, según los casos:
1. Amonestar al infractor;
2. Prorrogar el período de suspensión hasta la mitad del plazo inicialmente fijado. En ningún caso la prórroga acumulada excederá de tres años; o
3. Revocar la suspensión de la pena.
art 59 cp
- Código Penal del Perú
- LIBRO PRIMERO: Parte General
- TÍTULO III: De las Penas
- Capítulo IV: Suspensión de la ejecución de la pena
- Artículo 57
- Artículo 58
- Artículo 59
- Artículo 60
- Artículo 61
- Capítulo IV: Suspensión de la ejecución de la pena
- TÍTULO III: De las Penas
- LIBRO PRIMERO: Parte General