Artículo 57º.- Requisitos
El juez puede suspender la ejecución de la pena siempre que se reúnan los requisitos siguientes:
1. Que la condena se refiera a pena privativa de libertad no mayor de cuatro años.
2. Que la naturaleza, modalidad del hecho punible, comportamiento procesal y la personalidad del agente, permitan inferir al juez que aquel no volverá a cometer un nuevo delito. El pronóstico favorable sobre la conducta futura del condenado que formule la autoridad judicial requiere de debida motivación.
3. Que el agente no tenga la condición de reincidente o habitual.
4. El plazo de suspensión es de uno a tres años.
La suspensión de la ejecución de la pena es inaplicable a los funcionarios o servidores públicos condenados por cualquiera de los delitos dolosos previstos en los artículos 384, 387, segundo párrafo del artículo 389, 395, 396, 399, y 401 del Código, así como para las personas condenadas por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar del artículo 122-B, y por el delito de lesiones leves previsto en los literales c), d) y e) del numeral 3) del artículo 122.
art 57 cp
- Código Penal del Perú
- LIBRO PRIMERO: Parte General
- TÍTULO III: De las Penas
- Capítulo IV: Suspensión de la ejecución de la pena
- Artículo 57
- Artículo 58
- Artículo 59
- Artículo 60
- Artículo 61
- Capítulo IV: Suspensión de la ejecución de la pena
- TÍTULO III: De las Penas
- LIBRO PRIMERO: Parte General