Artículo 56º.- Conversión de la pena de multa
Si el condenado solvente no paga la multa o frustra su cumplimiento, la pena podrá ser ejecutada en sus bienes o convertida, previo requerimiento judicial, con la equivalencia de un día de pena privativa de libertad por cada día-multa no pagado.
Si el condenado deviene insolvente por causas ajenas a su voluntad, la pena de multa se convierte en una limitativa de derechos o de prestación de servicios a la comunidad con la equivalencia de una jornada por cada siete días-multa impagos.
El condenado puede pagar la multa en cualquier momento descontándose el equivalente a la pena privativa de libertad o prestación de servicios comunitarios cumplidos a la fecha.
Cuando se impone conjuntamente pena privativa de libertad y multa, se adiciona a la primera la que corresponde a la multa convertida.art 56 cp
- Código Penal del Perú
- LIBRO PRIMERO: Parte General
- TÍTULO III: De las Penas
- Capítulo III: De las conversiones
- Sección I: Conversiones de la pena privativa
- Sección II: Conversión de la pena de prestación de servicios a la comunidad y limitativa de días libres
- Sección III: Conversión de la pena de multa
- Artículo 56
- Capítulo III: De las conversiones
- TÍTULO III: De las Penas
- LIBRO PRIMERO: Parte General