Artículo 53º.- Revocación de la conversión
Si el condenado no cumple, injustificadamente, con el pago de la multa o la prestación del servicio asignado a la jornada de limitación de días libres, la conversión será revocada, previo apercibimiento judicial, debiendo ejecutarse la pena privativa de libertad fijada en la sentencia.
Revocada la conversión, la pena cumplida con anterioridad será descontada de acuerdo con las equivalencias siguientes:
- Un día de multa por cada día de privación de libertad; o
- Una jornada de servicio a la comunidad o una de limitación de días libres por cada siete días de pena privativa de libertad.
art 53 cp
- Código Penal del Perú
- LIBRO PRIMERO: Parte General
- TÍTULO III: De las Penas
- Capítulo III: De las conversiones
- Sección I: Conversiones de la pena privativa
- Sección II: Conversión de la pena de prestación de servicios a la comunidad y limitativa de días libres
- Sección III: Conversión de la pena de multa
- Capítulo III: De las conversiones
- TÍTULO III: De las Penas
- LIBRO PRIMERO: Parte General