Artículo 52º.- Conversión de la pena privativa de libertad
En los casos que no fuera procedente la condena condicional o la reserva del fallo condenatorio, el Juez podrá convertir la pena privativa de libertad no mayor de dos años en otra de multa, o la pena privativa de libertad no mayor de cuatro años en otra de prestación de servicios a la comunidad o limitación de días libres, a razón de un día de privación de libertad por un día de multa, siete días de privación de libertad por una jornada de prestación de servicios a la comunidad o por una jornada de limitación de días libres.
art 52 cp
- Código Penal del Perú
- LIBRO PRIMERO: Parte General
- TÍTULO III: De las Penas
- Capítulo III: De las conversiones
- Sección I: Conversiones de la pena privativa
- Sección II: Conversión de la pena de prestación de servicios a la comunidad y limitativa de días libres
- Sección III: Conversión de la pena de multa
- Capítulo III: De las conversiones
- TÍTULO III: De las Penas
- LIBRO PRIMERO: Parte General