Artículo 52º-A.- Conversión de la pena privativa de libertad en ejecución
El Juez competente puede convertir la pena privativa de libertad en ejecución de condena, por una pena limitativa de derechos, a razón de siete (7) días de privación de libertad por una jornada de prestación de servicios a la comunidad o por una jornada de limitación de días libres, según corresponda y siempre que se cumplan los supuestos de procedencia y requisitos establecidos en la ley de la materia.
art 52-A cp
- Código Penal del Perú
- LIBRO PRIMERO: Parte General
- TÍTULO III: De las Penas
- Capítulo III: De las conversiones
- Sección I: Conversiones de la pena privativa
- Artículo 52
- Artículo 52-A
- Artículo 52-B
- Artículo 53
- Artículo 54
- Sección II: Conversión de la pena de prestación de servicios a la comunidad y limitativa de días libres
- Sección III: Conversión de la pena de multa
- Sección I: Conversiones de la pena privativa
- Capítulo III: De las conversiones
- TÍTULO III: De las Penas
- LIBRO PRIMERO: Parte General