Artículo 44º.- Plazo del pago de multa
La multa deberá ser pagada dentro de los diez días de pronunciada la sentencia. A pedido del condenado y de acuerdo a las circunstancias, el Juez podrá permitir que el pago se efectúe en cuotas mensuales.
El cobro de la multa se podrá efectuar mediante el descuento de la remuneración del condenado cuando se aplica aisladamente o cuando se aplica acumulativamente con pena limitativa de derechos o fuere concedida la suspensión condicional de la pena, conforme a los límites previstos en el artículo 42.
El descuento no debe incidir sobre los recursos indispensables para el sustento del condenado y su familia.
art 44 cp
- Código Penal del Perú
- LIBRO PRIMERO: Parte General
- TÍTULO III: De las Penas
- Capítulo I: Clases de pena
- Artículo 28
- Sección I: Pena Privativa de libertad
- Sección II: Pena restrictiva de la libertad
- Sección III: Penas limitativas de derechos
- Sección IV: Pena de multa
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Capítulo I: Clases de pena
- TÍTULO III: De las Penas
- LIBRO PRIMERO: Parte General