Artículo 430 del Código Penal

Artículo 430°.- Supresión, destrucción u ocultamiento de documentos

El que suprime, destruye u oculta un documento, en todo o en parte de modo que pueda resultar perjuicio para otro, será reprimido con la pena señalada en los artículos 427° y 428°, según sea el caso.

art 430 cp