Artículo 417.- Ejercicio arbitrario de derecho. Justicia por propia mano
El que, con el fin de ejercer un derecho, en lugar de recurrir a la autoridad, se hace justicia arbitrariamente por si mismo, será reprimido con prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas.
art 417 cp
- Código Penal
- LIBRO SEGUNDO: Parte Especial - Delitos
- TÍTULO XVIII: Delitos contra la Administración Pública
- Capítulo III: Delitos contra la administración de justicia
- Sección I: Delitos contra la función jurisdiccional
- Capítulo III: Delitos contra la administración de justicia
- TÍTULO XVIII: Delitos contra la Administración Pública
- LIBRO SEGUNDO: Parte Especial - Delitos