Artículo 417-A.- Insolvencia provocada
El responsable civil por un hecho delictivo que, con posterioridad a la realización del mismo y con la finalidad de eludir total o parcialmente el cumplimiento de la reparación civil correspondiente, realiza actos de disposición o contrae obligaciones que disminuyan su patrimonio, haciéndose total o parcialmente insolvente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cuatro.
La misma pena se aplicará a quien como representante de una persona jurídica, con posterioridad a la realización de un hecho delictivo, dispone de los bienes de su representada, con la finalidad de eludir total o parcialmente la imposición de una consecuencia accesoria en el proceso penal respectivo.
Si el hecho se comete respecto a proceso por delito previsto en los artículos 152 al 153-A, 200, 296 al 298, en la Ley Nº 27765, Ley Penal contra el Lavado de Activos o en el Decreto Ley Nº 25475 (Establecen la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio), será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
art 417-A cp
- Código Penal
- LIBRO SEGUNDO: Parte Especial - Delitos
- TÍTULO XVIII: Delitos contra la Administración Pública
- Capítulo III: Delitos contra la administración de justicia
- Sección I: Delitos contra la función jurisdiccional
- Capítulo III: Delitos contra la administración de justicia
- TÍTULO XVIII: Delitos contra la Administración Pública
- LIBRO SEGUNDO: Parte Especial - Delitos