Artículo 412 del Código Penal

Artículo 412.- Expedición de prueba o informe falso en proceso judicial

El que, legalmente requerido en causa judicial en la que no es parte, expide una prueba o un informe falsos, niega o calla la verdad, en todo o en parte, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.

art 412 cp