Artículo 406.- Excusa absolutoria
Están exentos de pena los que ejecutan cualquiera de los hechos previstos en los artículos 404 y 405 si sus relaciones con la persona favorecida son tan estrechas como para excusar su conducta.
art 406 cp
- Código Penal
- LIBRO SEGUNDO: Parte Especial - Delitos
- TÍTULO XVIII: Delitos contra la Administración Pública
- Capítulo III: Delitos contra la administración de justicia
- TÍTULO XVIII: Delitos contra la Administración Pública
- LIBRO SEGUNDO: Parte Especial - Delitos