Artículo 40º.- Inhabilitación accesoria en los delitos culposos de tránsito
La pena de inhabilitación prevista en el artículo 36 inciso 7, de este Código podrá aplicarse como accesoria en los delitos culposos de tránsito.
art 40 cp
- Código Penal del Perú
- LIBRO PRIMERO: Parte General
- TÍTULO III: De las Penas
- Capítulo I: Clases de pena
- Artículo 28
- Sección I: Pena Privativa de libertad
- Sección II: Pena restrictiva de la libertad
- Sección III: Penas limitativas de derechos
- Sección IV: Pena de multa
- Capítulo I: Clases de pena
- TÍTULO III: De las Penas
- LIBRO PRIMERO: Parte General