Artículo 379 del Código Penal

Artículo 379°.- Requerimiento indebido de la fuerza pública

El funcionario público que requiere la asistencia de la fuerza pública para oponerse a la ejecución de disposiciones u órdenes legales de la autoridad o contra la ejecución de sentencia o mandato judicial, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.

art 379 cp