Artículo 379°.- Requerimiento indebido de la fuerza pública
El funcionario público que requiere la asistencia de la fuerza pública para oponerse a la ejecución de disposiciones u órdenes legales de la autoridad o contra la ejecución de sentencia o mandato judicial, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.
art 379 cp
- Código Penal
- LIBRO SEGUNDO: Parte Especial - Delitos
- TÍTULO XVIII: Delitos contra la Administración Pública
- Capítulo II: Delitos cometidos por funcionarios públicos
- TÍTULO XVIII: Delitos contra la Administración Pública
- LIBRO SEGUNDO: Parte Especial - Delitos