Artículo 35º.- Limitación de días libres
35.1. La limitación de días libres consiste en la obligación de permanecer los días sábados, domingos y feriados, hasta por un máximo de diez horas semanales, a disposición de una institución pública para participar en programas educativos, psicológicos, de formación laboral o culturales.
35.2. La pena de limitación días libres también puede ejecutarse en instituciones privadas con fines asistenciales o sociales.
35.3. Esta pena se extiende de diez a ciento cincuenta y seis jornadas de limitación semanales, salvo disposición distinta de la ley.
35.4. Durante este tiempo, el condenado recibe orientaciones y realiza actividades adecuadas e idóneas para su rehabilitación y formación.
35.5 La ley y las disposiciones reglamentarias correspondientes establecen los procedimientos de supervisión y cumplimiento de la pena de limitación de días libres.
art 35 cp
- Código Penal del Perú
- LIBRO PRIMERO: Parte General
- TÍTULO III: De las Penas
- Capítulo I: Clases de pena
- Artículo 28
- Sección I: Pena Privativa de libertad
- Sección II: Pena restrictiva de la libertad
- Sección III: Penas limitativas de derechos
- Sección IV: Pena de multa
- Capítulo I: Clases de pena
- TÍTULO III: De las Penas
- LIBRO PRIMERO: Parte General