Artículo 328.- Formas agravadas
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco años el que realiza cualquiera de las acciones siguientes:
1. Acepta del invasor un empleo, cargo o comisión o dicta providencias encaminadas a afirmar al gobierno del invasor.
2. Celebra o ejecuta con algún Estado, sin cumplir las disposiciones constitucionales, tratados o actos de los que deriven o puedan derivar una guerra con el Perú.
3. Admite tropas o unidades de guerra extranjeras en el país.
art 328 cp
- Código Penal
- LIBRO SEGUNDO: Parte Especial - Delitos
- TÍTULO XV: Delitos Contra el Estado y la Defensa Nacional
- Capítulo I: Atentados contra la seguridad nacional y traición a la patria
- Artículo 325
- Artículo 326
- Artículo 327
- Artículo 328
- Artículo 329
- Artículo 330
- Artículo 331
- Artículo 331 A (Derogado)
- Artículo 332
- Artículo 333
- Artículo 334 (Derogado)
- Capítulo I: Atentados contra la seguridad nacional y traición a la patria
- TÍTULO XV: Delitos Contra el Estado y la Defensa Nacional
- LIBRO SEGUNDO: Parte Especial - Delitos