Artículo 32º.- Aplicación de penas
Las penas limitativas de derechos previstas en los dos primeros incisos del artículo 31 se aplican como autónomas cuando están específicamente señaladas para cada delito y también como sustitutivas o alternativas de la pena privativa de libertad, cuando la sanción sustituida a criterio del Juez no sea superior a cuatro años.
art 32 cp
- Código Penal del Perú
- LIBRO PRIMERO: Parte General
- TÍTULO III: De las Penas
- Capítulo I: Clases de pena
- Artículo 28
- Sección I: Pena Privativa de libertad
- Sección II: Pena restrictiva de la libertad
- Sección III: Penas limitativas de derechos
- Sección IV: Pena de multa
- Capítulo I: Clases de pena
- TÍTULO III: De las Penas
- LIBRO PRIMERO: Parte General