Artículo 210 del Código Penal

Artículo 210°.- Comisión de delito por culpa del agente

Si el agente realiza por culpa alguna de las conductas descritas en el artículo 209°, los límites máximo y mínimo de las penas privativas de libertad e inhabilitación se reducirán en una mitad.

art 210 cp

  • Código Penal del Perú
    • LIBRO SEGUNDO: Parte Especial - Delitos
      • TÍTULO VI: Delitos Contra la Confianza y la Buena Fe en los negocios
        • Capítulo II: Usura
          • Artículo 214. Beneficios por colaboración