Artículo 204 del Código Penal

Artículo 204. Formas agravadas de usurpación

La pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de doce años e inhabilitación
según corresponda, cuando la usurpación se comete:

  1. Usando armas de fuego, explosivos o cualquier otro instrumento o sustancia peligrosos.
  2. Con la intervención de dos o más personas.
  3. Sobre inmueble reservado para fines habitacionales.
  4. Sobre bienes del Estado o de comunidades campesinas o nativas, o sobre bienes destinados a servicios públicos o inmuebles, que integran el patrimonio cultural de la Nación declarados por la entidad competente, o sobre las Áreas Naturales Protegidas por el Estado.
  5. Afectando la libre circulación en vías de comunicación.
  6. Colocando hitos, cercos perimétricos, cercos vivos, paneles o anuncios, demarcaciones para lotizado, instalación de esteras, plásticos u otros materiales.
  7. Abusando de su condición o cargo de funcionario, servidor público, de la función notarial o arbitral.
  8. Sobre derechos de vía o localización de área otorgados para proyectos de inversión.
  9. Utilizando documentos privados falsos o adulterados.
  10. En su condición de representante de una asociación u otro tipo de organización, representante de persona jurídica o cualquier persona natural, que entregue o acredite indebidamente documentos o valide actos de posesión de terrenos del Estado o de particulares.

Será reprimido con la misma pena el que organice, financie, facilite, fomente, dirija,
provoque o promueva la realización de usurpaciones de inmuebles de propiedad pública
o privada

art 204 cp