Artículo 204. Formas agravadas de usurpación
La pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de doce años e inhabilitación
según corresponda, cuando la usurpación se comete:
- Usando armas de fuego, explosivos o cualquier otro instrumento o sustancia peligrosos.
- Con la intervención de dos o más personas.
- Sobre inmueble reservado para fines habitacionales.
- Sobre bienes del Estado o de comunidades campesinas o nativas, o sobre bienes destinados a servicios públicos o inmuebles, que integran el patrimonio cultural de la Nación declarados por la entidad competente, o sobre las Áreas Naturales Protegidas por el Estado.
- Afectando la libre circulación en vías de comunicación.
- Colocando hitos, cercos perimétricos, cercos vivos, paneles o anuncios, demarcaciones para lotizado, instalación de esteras, plásticos u otros materiales.
- Abusando de su condición o cargo de funcionario, servidor público, de la función notarial o arbitral.
- Sobre derechos de vía o localización de área otorgados para proyectos de inversión.
- Utilizando documentos privados falsos o adulterados.
- En su condición de representante de una asociación u otro tipo de organización, representante de persona jurídica o cualquier persona natural, que entregue o acredite indebidamente documentos o valide actos de posesión de terrenos del Estado o de particulares.
Será reprimido con la misma pena el que organice, financie, facilite, fomente, dirija,
provoque o promueva la realización de usurpaciones de inmuebles de propiedad pública
o privadaart 204 cp
- Código Penal del Perú
- LIBRO SEGUNDO: Parte Especial - Delitos
- TÍTULO V: Delitos contra el patrimonio
- Capítulo VIII: Usurpación
- Artículo 202. Usurpación
- Artículo 203. Desvío ilegal del curso de las aguas
- Artículo 204. Formas agravadas de usurpación
- Capítulo VIII: Usurpación
- TÍTULO V: Delitos contra el patrimonio
- LIBRO SEGUNDO: Parte Especial - Delitos